miércoles, 19 de mayo de 2010

LLAMADO A MAESTRO DE APOYO DEL PLAN CEIBAL

Montevideo, 12 de mayo de 2010 MEMORANDO Nº 419 /10
DE: Inspección Técnica
A: Inspecciones Departamentales ( excepto Montevideo y Canelones)
Asunto: Maestros de Apoyo al Plan Ceibal
A los efectos de continuar implementando acciones en el marco del Plan Ceibal, el Consejo de Educación Inicial y Primaria, por Acta Nº 14, Res. Nº 8, del 20 de abril de 2010, aprobó la realización de un llamado a aspiraciones para proveer la función de Maestro de Apoyo al Plan Ceibal.
El docente que aspire a desempeñar esta función ( uno por cada escuela urbana) tendrá como cometido colaborar con sus colegas, a contraturno, difundiendo propuestas educativas que integren el uso de las XO.
El llamado se regirá por el “Reglamento para proveer la función de Maestro de Apoyo al Plan Ceibal” cuya copia se adjunta y se realizará en todos los departamentos del interior del país
( excepto Canelones) , de acuerdo al siguiente cronograma:
-18 al 24 de mayo de 2010: llamado a aspiraciones al personal en cada escuela urbana.
-25 al 28 de mayo de 2010: estudio de aspiraciones por parte de los Mtros. Directores e Inspectores de Zona .
-14 de junio de 2010: toma de posesión, previa información a la Inspección Departamental respectiva. El período de actuación del maestro de Apoyo a Ceibal será de cuatro meses de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de funciones art. 8º ( en el presente año el período será del 14 de junio de 2010 al 15 de octubre/ 2010).
Miguel Umpiérrez
Inspector Técnico
REGLAMENTO PARA PROVEER LA FUNCIÓN DE MAESTRO DE APOYO DE CEIBAL.
Art. 1°. El Maestro de Apoyo de Plan CEIBAL tendrá como cometido colaborar con sus colegas (a contraturno), en la difusión de las posibilidades del uso de las XO para su integración en las propuesta educativa. En todos los casos coordinará su intervención con el Equipo Director y los Maestros de la escuela en un marco de cultura colaborativa.
Art. 2°.- El Director de la Escuela, llamará al personal de la misma ( efectivo, interino o suplente por todo el año), que aspire a desempeñar la función de Maestro de Apoyo de Plan Ceibal en el mismo local escolar y en otros, teniendo prioridad los docentes que pertenecen a una escuela
que funciona en el mismo local.
Art. 3°.- Las aspiraciones serán estudiadas conjuntamente por los Maestros Directores e Inspectores de Zona de la/s escuela/s de donde provienen los aspirantes y aquella donde se desarrollará la función de apoyo al Plan Ceibal.
Art. 4°.- Estudiadas las aspiraciones, los Maestros Directores e Inspectores de Zona involucrados, formularán propuesta fundada a favor de los Maestros que, a su juicio, reúnan en mayor grado las condiciones requeridas para el desarrollo de la función. Se labrará el acta correspondiente donde conste el docente propuesto.
A tales efectos la fundamentación deberá considerar:
a) la actualización pedagógico didáctica;
b) el compromiso e iniciativa para intervenir en la mejora de los aprendizajes;
c) la disposición para incursionar en la introducción de las XO en la propuesta de enseñanza;
d) la disposición a participar en espacios presenciales y/o virtuales de formación en servicio ( el dominio de las XO no es excluyente ya que habrá instancias de capacitación en su horario de trabajo inherente a la función de Maestro de Apoyo del Plan Ceibal con la acreditación correspondiente);
e) la aptitud para las relaciones humanas, apreciada a través de la actuación del aspirante en su trato con el alumnado, con los demás maestros, con las familias y con la comunidad o vecindario;
f) la posibilidad práctica de poder extender su horario.
Art. 5º - Será rechazada toda propuesta cuya fundamentación no se ajuste a lo establecido en el artículo anterior. No será preceptivo el carácter del cargo y la aplicación del Artículo 13 del Estatuto del Funcionario Docente para el establecimiento del orden de prelación.
Art. 6º.- Cumplido con lo que antecede, el Director de la escuela donde se desempeñará la función dará vista de los docentes seleccionados a los aspirantes.
Estos dispondrán de un plazo de diez días para plantear reclamos. Vencido dicho plazo, el Maestro Director y el Inspector de Zona correspondiente, remitirán informe al Inspector Departamental.
Art. 7°.- Estudiadas las actuaciones cumplidas, el Inspector Departamental, se
pronunciará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si su opinión es coincidente con todas las anteriores consignadas en el expediente y no mediara observación alguna de los aspirantes, autorizará la propuesta.
b) De presentarse contradicción con alguno de los dos aspectos mencionados en literal anterior, el trámite será resuelto a nivel del Acuerdo
de Inspectores.
Art. 8°.- El período de actuación del Maestro de Apoyo de Plan Ceibal abarcará cuatro meses.
Art. 9°.- El Maestro de Apoyo a Ceibal cumplirá su horario en el contraturno de su trabajo como Maestro de clase extendiéndose pues de 8 a 12 hs. en el turno matutinoo de 13 a 17hs. en el turno vespertino.
Es importante consignar con respecto al trabajo del Maestro de Apoyo del Plan Ceibal que su función es eminentemente pedagógica. Además de las coordinaciones que realice con el Equipo Director y Maestros, su acción debe concebirse en un marco de coparticipación a nivel de aula.
Entre sus funciones corresponde:
· coordinar las intervenciones con el Equipo Director ,
· trabajar colaborativamente con los Maestros de Aula en propuestas educativas que integren el uso de la XO,
· orientar a los docentes sobre gestiones a desarrollar desde la institución para resolver aspectos técnicos de las máquinas.
Mayo 2009
Inspección Técnica

1 comentario:

  1. QUÉ BUENO QUE PODAMOS CONTAR CON ESTOS MAESTROS DE APOYO!! SON MUY IMPORTANTES Y SU TRABAJO SERÁ MUY BIEN ACEPTADO POR LOS DOCENTES DE OTRAS INSTITUCIONES.

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